lunes, 14 de septiembre de 2015

CODIGO PROCESAL NACION VIGENTE

1)      ¿De qué año es el código procesal? 

El Código Procesal Penal Nacional vigente, fue promulgado en Septiembre de 1991 a través de la ley 23984, y el mismoestará en vigencia hasta marzo del año próximo, cuando entre en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, sancionado mediante la ley  27063.

2)      ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar su propia investigación? Si es así, ¿con qué alcance, es decir, qué facultades tiene? 

El fiscal se encuentra facultado para realizar la investigación preparatoria, solo sí el Juez de instrucción delega en él dicha investigación, pudiendo retomarla con posterioridad. Esto nace del art. 196 del CPPN. Sin embargo, existen determinados actos que a pesar de estar en manos del fiscal, requieren siempre la presencia del juez, tal es el caso de la indagatoria.

A su vez, el 196 bis explica que la IPP será llevada a cabo por el fiscal en todos los casos donde exista un autor no individualizado y los delitos de los art. 142 bis y 170 del Código penal.

Cabe Resaltar también el procedimiento de instrucción Sumaria del art. 353 bis, donde queda a cargo del fiscal la investigación de los delitos interceptados en flagrancia, donde a prima facie no haya motivos para la prisión preventiva. 


3)      ¿Cómo se regula, qué prueba ingresa al debate? ¿Se discute que Prueba ingresa, en una audiencia? ¿Es facultativa la celebración de la audiencia? ¿Quién interviene en esa audiencia: juez de garantías, juez de juicio o un tercer juez? ¿Hay reglas sobre admisibilidad? ¿Está regulado que alguna prueba específica deba ser excluida del juicio oral (por defectos en su conformación o por otros motivos)? 


En primer lugar cabe destacar que las partes realizan el ofrecimiento de prueba, una vezdesignado el tribunal que llevara a cabo el debate.

Conforme a lo establecido en el art. 355, las partesdeberán limitarse a ofrecer la lista de testigos, peritos e intérpretes, que resulten másútiles y conozcan mejor el hecho. También en ese acto,pueden expresar que desean incorporar por lectura la prueba, quedando su aceptación en cabeza del tribunal de juicio.

Por otro lado, el tribunal podrá rechazar, por auto, la prueba ofrecida que evidentemente sea impertinente o superabundante.

Por último, cabe destacar, uno de los resabios inquisitivos que se dan en el código actual, que es la facultad del tribunal de juicio de ordenar una instrucción suplementaria o de ordenar la prueba que considere pertinente en caso de que esta no sea ofrecida por las partes. (Art 356 y 357)

4)      ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena? 


El orden de producción de prueba en juicio está dado por el art. 382, el mismo establece que  el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos que le siguen, salvo que el tribunal considere conveniente alterarlo.
De no alterarlo, una vez de realizada la indagatoria, la prueba se dará de la siguiente manera:

-          Art. 383: Peritos e Intérpretes.
-          Art. 384: Examen de los Testigos.
-          Art. 385: Elementos de convicción.
-          Art. 386:Examen en el Domicilio
-          Art. 387: Inspección Judicial.

En el supuesto del art. 388, siempre que en curso del debate, se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba útiles al proceso, el tribunal podrá ordenar de oficio, la recepción de la misma.

5)      ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar? 

En su art. 384, el Código establece que el tribunal dispondrá del orden de los testigos, pero comenzará por el ofendido.


A pesar de que en su art. 389, establece que los jueces con la venia del presidente y en el momento en que este estime oportuno, el fiscal, las otras partes y los defensores podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes, pero, respecto quién comienza el interrogatorio y como se puede preguntar, no hay una regla expresa que lo determine.


HELEN CANELO
MARIANO FILIPPA
NICOLAS KRANEVITTER 

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