1) ¿De qué
año es el código procesal?
El Código Procesal Penal Nacional vigente, fue
promulgado en Septiembre de 1991 a través de la ley 23984, y el mismoestará en
vigencia hasta marzo del año próximo, cuando entre en vigencia el Nuevo Código
Procesal Penal, sancionado mediante la ley
27063.
2) ¿Hay
investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar
su propia investigación? Si es así, ¿con qué alcance, es decir, qué facultades
tiene?
El fiscal se encuentra facultado para realizar la
investigación preparatoria, solo sí el Juez de instrucción delega en él dicha
investigación, pudiendo retomarla con posterioridad. Esto nace del art. 196 del
CPPN. Sin embargo, existen determinados actos que a pesar de estar en manos del
fiscal, requieren siempre la presencia del juez, tal es el caso de la
indagatoria.
A su vez, el 196 bis explica que la IPP será llevada
a cabo por el fiscal en todos los casos donde exista un autor no
individualizado y los delitos de los art. 142 bis y 170 del Código penal.
Cabe Resaltar también el procedimiento de instrucción Sumaria del art. 353 bis, donde queda a cargo del fiscal la investigación de los delitos interceptados en flagrancia, donde a prima facie no haya motivos para la prisión preventiva.
Cabe Resaltar también el procedimiento de instrucción Sumaria del art. 353 bis, donde queda a cargo del fiscal la investigación de los delitos interceptados en flagrancia, donde a prima facie no haya motivos para la prisión preventiva.
3) ¿Cómo se
regula, qué prueba ingresa al debate? ¿Se discute que Prueba ingresa, en una
audiencia? ¿Es facultativa la celebración de la audiencia? ¿Quién interviene en
esa audiencia: juez de garantías, juez de juicio o un tercer juez? ¿Hay
reglas sobre admisibilidad? ¿Está regulado que alguna prueba específica deba
ser excluida del juicio oral (por defectos en su conformación o por otros
motivos)?
En primer lugar cabe destacar que las partes
realizan el ofrecimiento de prueba, una vezdesignado el tribunal que llevara a
cabo el debate.
Conforme a lo establecido en el art. 355, las
partesdeberán limitarse a ofrecer la lista de testigos, peritos e intérpretes, que
resulten másútiles y conozcan mejor el hecho. También en ese acto,pueden
expresar que desean incorporar por lectura la prueba, quedando su aceptación en
cabeza del tribunal de juicio.
Por otro lado, el tribunal podrá rechazar, por auto,
la prueba ofrecida que evidentemente sea impertinente o superabundante.
Por último, cabe destacar, uno de los resabios
inquisitivos que se dan en el código actual, que es la facultad del tribunal de
juicio de ordenar una instrucción suplementaria o de ordenar la prueba que
considere pertinente en caso de que esta no sea ofrecida por las partes. (Art
356 y 357)
4) ¿Cómo se
regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?
El orden de producción de prueba en juicio está dado
por el art. 382, el mismo establece que el
tribunal procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos
que le siguen, salvo que el tribunal considere conveniente alterarlo.
De no alterarlo, una vez de realizada la
indagatoria, la prueba se dará de la siguiente manera:
-
Art. 383: Peritos e
Intérpretes.
-
Art. 384: Examen de los
Testigos.
-
Art. 385: Elementos de
convicción.
-
Art. 386:Examen en el
Domicilio
-
Art. 387: Inspección
Judicial.
En el supuesto del art. 388, siempre que en
curso del debate, se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba útiles al
proceso, el tribunal podrá ordenar de oficio, la recepción de la misma.
5) ¿Cómo se
regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se
puede preguntar?
En su art. 384, el Código establece que el
tribunal dispondrá del orden de los testigos, pero comenzará por el ofendido.
A pesar de que en su art. 389, establece que
los jueces con la venia del presidente y en el momento en que este estime
oportuno, el fiscal, las otras partes y los defensores podrán formular
preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes, pero, respecto quién
comienza el interrogatorio y como se puede preguntar, no hay una regla expresa
que lo determine.
HELEN CANELO
MARIANO FILIPPA
NICOLAS KRANEVITTER
HELEN CANELO
MARIANO FILIPPA
NICOLAS KRANEVITTER
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