lunes, 14 de septiembre de 2015

CÓDIGO PROCESAL PENAL PROVINCIA DE CÓRDOBA


1)      ¿De qué año es el código procesal?
Este Código Procesal Penal fue sancionado en diciembre de 1991.

2)  ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal?
Sí la hay. De hecho, la regla es que la investigación preparatoria esté a cargo del fiscal ("*Artículo 71.- FUNCIÓN . El Ministerio Público promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigirá la Policía Judicial y practicará la investigación fiscal preparatoria.")

¿La defensa puede realizar su propia investigación?
Sí  puede.

Si es así, ¿con qué alcance, es decir, qué facultades tiene?
Si bien no dice específicamente qué facultades tiene, sí dice que puede acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del acusado. Sí se puede derivar que se puede probar por cualquier medio de prueba salvo aquellas pruebas que violen garantías constitucionales (art. 192 CPP Córdoba). (Artículo 94.- FACULTADES Y DEBERES . El querellante particular podrá actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado en la forma que dispone este Código.)

3)      ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate?
La prueba está enumerada taxativamente en el código. El orden es el siguiente: 
a. Artículo 392.- DICTAMEN PERICIAL
b. *Artículo 393.- TESTIGOS
c. Artículo 394.- EXAMEN EN EL DOMICILIO
d. Artículo 395.- ELEMENTOS DE CONVICCION
e. Artículo 396.- INTERROGATORIO
f. *Artículo 397.- LECTURA DE DECLARACIONES TESTIFICALES 
g. Artículo 398.- LECTURA DE ACTAS Y DOCUMENTOS
h. Artículo 399.- INSPECCION JUDICIAL
i. Artículo 400.- NUEVAS PRUEBAS 

¿Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia?
No se discute. El juez puede decidir qué prueba no ingresa a la audiencia siempre que sea por una razón reiterativa. 

¿Es facultativa la celebración de la audiencia? 
No es facultativa. El Juicio debe ser oral y público bajo pena de nulidad. Salvo cuando afecte la moral y la seguridad pública, podrá ser realizada a puertas cerradas (cfr. Art. 372 CPPCórd.)

¿Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? 
Intervienen el tribunal de jueces, jurado, defensor y fiscal. 

¿Hay reglas sobre admisibilidad?
La única regla de admisibilidad es que las pruebas no violen garantías constitucionales. A su vez, el juez puede ordenar, en caso de dudas, nuevas pruebas periciales. O bien ordenar una investigación suplementaria sólo a pedido de partes (bajo pena de nulidad) (art. 365 CPPCórd). 

¿Está regulado que alguna prueba específica debe ser excluida del juicio oral (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?
No, salvo la excepción antes dicha (relativo a las garantías). 

4)      ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?
Está regulado en el mismo código procesal según el orden allí establecido (arts. 390 a 401 CPPCórd). 

5)      ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?
El debate comienza con la declaración del imputado. 

Los testigos comienzan luego su declaración, comednzando por la víctima (que, en este caso, es considerada un testigo más). Luego las partes y los defensores podrán realizar las preguntas que consideren necesarias con la autorización del presidente. El presidente y los vocales, luego podrán podrán realizar preguntas a los diversos testigos (aclaratorias). No se permiten preguntas indicativas, capciosas ni sugestivas. 

*Artículo 393.- TESTIGOS . En seguida, el Presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, comenzando por el ofendido. Después de la declaración, serán interrogados conforme a lo previsto en el artículo 396. La parte que los propuso abrirá el interrogatorio.
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en las sala de audiencias. Después de hacerlo, el Presidente dispondrá si continuarán incomunicados.
Artículo 394.- EXAMEN EN EL DOMICILIO . El testigo o el perito que no compareciere por legítimo impedimento podrá ser examinado, en el lugar donde se hallare, por un Vocal. Podrán asistir, además de los miembros del Tribunal, el Fiscal, las partes y los defensores. En todo caso, el acta que se labre será leída durante el debate.

Artículo 396.- INTERROGATORIO. Con la venia del Presidente, el Fiscal, las partes y los defensores, podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos o intérpretes. Luego, el Presidente y los Vocales podrán formular las preguntas que estimen necesarias para la mejor comprensión de la declaración.
El Presidente rechazará toda pregunta inadmisible (132). La resolución podrá ser recurrida sólo ante la Cámara (451 primera parte).

Artículo 132.- ORALIDAD . Las personas que fueren interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas o documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos.
El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y, si fuere menester, se lo interrogará.
Las preguntas que se formulen no serán indicativas, capciosas ni sugestivas.
Cuando se proceda por escrito, se consignarán las preguntas y respuestas, usándose las expresiones del declarante.


Hernán BARRITTA
Ayelén CABRAL
Lucas MORENO

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